En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificada la cancelación total en autos, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, para los trabajadores antes mencionados. Continuando el procedimiento para el ciudadano JHONNY JOSE NARVAEZ, identificado en las actas. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del est.....