Esta Corte declaró: 1.- QUE ES INCOMPETENTE para conocer de la "acción de amparo constitucional con solicitud de tutela constitucional urgente y anticipada" intentada por el ciudadano JULIÁN FERNÁNDO NIÑO GAMBOA, actuando en nombre propio contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC). 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la "acción de amparo constitucional con solicitud de tutela constitucional urgente y anticipada" interpuesta en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que, previa distribución, le corresponda el conocimiento del presente asunto. 3.- ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que cumpla funciones de distribución. 04