Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida al Centro de Formación de la Ciudad de Coro. Ofíciese al Comandante General de Poli Miranda a los fines de que reciban a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de detenidos los cuales deberán ser trasladados hasta la Sede de la Casa de Formación de la ciudad de c.....