En la demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ GIRÓN, asistido por la abogada Sandra Yolimar Cordero Lucena, contra la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2019, por el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO). Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia definitivamente firme, mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta, SEGUNDO: LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2019, y TERCERO: SE ORDENÓ el restablecimiento de la situación jurídica infringida al ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ GIRÓN, como atleta Federado activo para participar en cualquier competencia de Toros Coleados, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y los Reglamentos internos de la disciplina.