En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MIGDALYS NAZARETH NEGRON GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.938.142, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Charallave, cuarta calle al final de los almendrones, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral actual: ZNC – 245 -.....