DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ENZO JOSE URBANO, Venezolano, natural de Macuro Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1985, de profesión u oficio pescador, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-18.098.039, hijo de Freddy Amundarain y Josefina Reinoza, residenciado en: Barrio Sol Paraiso, Calle La Llovizna, Casa S/N, frente al Simoncito y al lado del aeropuerto de Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Viol.....