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Decisiones del dia 04/06/2008

Formato:  Ficha  Lista

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N° Expediente : RP11-P-2005-003052 N° Sentencia : Fecha: 04/06/2008
Procedimiento:
Computo Actualizado
Partes:
YSENIA MARIA FRONTADO VS LA COLECTIVIDAD
Resumen:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a la penada ISENIA MARIA FRONTADO, quien a la presente fecha 04-06-2008; tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha 21-05-2007, de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumadas da un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 23-11-2008, más las accesorias de ley
Juez/Ponente:
Lourdes Salazar
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : RP11-P-2007-002628 N° Sentencia : Fecha: 04/06/2008
Procedimiento:
Beneficio De Destacamento De Trabajo
Partes:
OVADIS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO VS LA COLECTIVIDAD
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO,
Juez/Ponente:
Ysmenia Fernandez Hernandez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : RP11-P-2005-003052 N° Sentencia : Fecha: 04/06/2008
Procedimiento:
Redención De La Pena
Partes:
YANIS MARIA GONZALEZ VS LA COLECTIVIDAD
Resumen:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada YANIS MARÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS,, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada.
Juez/Ponente:
Lourdes Salazar
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : 15.920 N° Sentencia : JUN-332-08 Fecha: 04/06/2008
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
ARMANDO RAMÓN GONZÁLEZ VS CRUZ MERCEDES RODULFO
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra. Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe Catorce (14practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzg.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : 15.935 N° Sentencia : JUN-329-08 Fecha: 04/06/2008
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VS FRANCIS YANILET LEÓN
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra. Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia e.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : 15.998 N° Sentencia : JUN-327-08 Fecha: 04/06/2008
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ VS YULEIDYS ROMERO VALERIO
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra. Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instanc.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : 15.978 N° Sentencia : JUN-326-08 Fecha: 04/06/2008
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
MIGUEL DEL VALLE GONZÁLEZ VS OLEMNYS DE LOS ÁNGELES ORTÍZ
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra. Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instanc.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : 15.853 N° Sentencia : JUN-328-08 Fecha: 04/06/2008
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
OCTAVIO JACINTO TOVAR VS RAIZA DEYANIRA ARRAEZ MORGADO
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra. Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia e.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : RP01-R-2008-000062 N° Sentencia : Fecha: 04/06/2008
Procedimiento:
Sin Lugar Apelacion
Partes:
ALVARO LUIS TINEO GRANADINO VS. LA COLECTIVIDAD.-
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, Defensora Pública Penal del ciudadano ALVARO LUIS TINEO GRANADINO, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Abril de 2008, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALVARO LUIS TINEO GRANADINO por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.-
Juez/Ponente:
Cecilia Yaselli Figueredo
Organo:
Corte de Apelaciones
arriba

N° Expediente : 16.092 N° Sentencia : JUN-325-08 Fecha: 04/06/2008
Procedimiento:
Daños Materiales Derivados De Acc. De Transito
Partes:
DAGOBERTO ANTONIO QUERO VS WU HUIYUAN
Resumen:
Así, la falta de contestación de la demanda acarrea para el demandado una presunción Iuris Tantum de Confesión Ficta, y siempre que la demanda no sea contraria a derecho, a las buenas costumbres o atente contra el orden público, únicamente desvirtuable mediante la aportación de pruebas que contradigan las pretensiones del demandante, pero sin que le sea permitido consignar otros medios probatorios que el estime conducente o la alegación de hechos nuevos. Conforme a lo preceptuado en el artículo 362 antes transcrito, se requiere dos (2) condiciones para que la confesión ficta sea declarada: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que lo favorezca. Para la Doctrina de Casación se permite la prueba que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho, pero no es permitida la prueba de aquel.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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