Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: HOE WANDER SALINAS VALDIVIEZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.223.882, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-11-73, soltero, de Ocupación: cajero bancario, hijo de: FeliX Salinas y Irse Elena de salinas, residenciado en Queremene, Carretera Nacional. Frente la Parada. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Antes vivìa en El Junquito, Urbanización Panorama, Casa S/. Kilometro Once, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO y previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, en perjuicio de Carmen Salina Benìtez Ramos, CHEN XUE QUN, natural de China, ELIAS SABET, de nacionalidad Ârabe, y CHAOXIAN CHEN, y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el .....