Verificados como han sido los supuestos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 460 del Código Penal y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ALBERTO JOSE VILLAVICENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.700.592, de 18 años de edad, hijo de Cheo José Villavicencio y Antonio Gauna, soltero, obrero, natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio La Rosa, calle Las Mercedes, Casa No. 8, casa blanca con letrero se vende, cerca de la bodega de la señora Aleja.....