Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Pedro Luis Colina Medina, titular de la cédula de identidad N°V-15.008.126, venezolano, comerciante, soltero, domiciliado en la Sierra, Municipio Petit, Sector Curimagua, calle principal, casa s/n, detrás de la iglesia, Estado Falcón, hijo de Pedro Colina y Blanca Aurora Medina; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el Ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario en la vivienda ubicada en en la Sierra, Municipio Petit, Sector Curimagua, calle principal, casa s/n, detrás de la iglesia, Estado Falcón. Se .....