Vista la solicitud formulada por el ciudadano ELVIS FERNANDO MONTILLA GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-16.310.546, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MAYGLIN DEL VALLE MONTILLA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.310.543, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a AL De-cujus FERNANDO DE JESUS MONTILLA LUGO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-7.996.814, fallecido el veintiséis (26) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 117, del libro de Registro Civil de la parroquia Urimare, municipio Vargas, del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSAL.....