En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Enrique José Figueroa Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.475, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma INVERSIONES CRI-PAB C.A contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 19 de Enero de 2024, y su posterior aclaratoria de fecha 29 de Enero de 2024, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados Guillermo Tineo y Víctor .....