Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida de la Adolescentes: C.J.S.P, A.R.A.C, A.A.P.Z, K.CH.R, Y.A.N.CH Y A.M.P, (IDENTIDAD OMITIDA), por estar incurso en el comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. En consecuencia Regístrese Publíq.....