En la acción de amparo constitucional sobrevenida interpuesta por el ciudadano ANGER LEONEL SERRANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.724.932, debidamente asistido por la abogada Andrea Guadalupe Rodríguez Piñango; este Juzgado declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta; 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta; 3. ORDENA que se inserte copia certificada de la presente sentencia en el expediente 2020-069, y se realicen la notificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la Procuraduría General de la República, otorgándoseles un lapso de diez (10) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez que conste la última de las notificaciones, a los efectos de que continúe el lapso de contestación a la fundamentación, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; 4. ORDENA que, copia certificada de las notificaciones al C.....