Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (3) meses. Segundo: Aprueba el Acuerdo Reparatorio convenido por las partes, donde la imputada Belkys Del Valle Venales, Venezolana, de 25 años de edad, casada, titular de cédula de identidad N° 15.414.738, nacida en fecha 17-04-80 Profesión u oficio: del hogar, hija de María Venales y Fidel Rodríguez y residenciado en Urbanización El Valle, Sector Ramos Campos, casa S/N, cerca de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; se compromete al pago de la cantidad de 3.500.000,oo Bolívares en el plazo de tres meses contado.....