D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO QUERO y MOISES ROSA SANCHEZ PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.264.796 y V-10.644.074, respectivamente, domiciliados el primero de los prenombrados en la avenida 51, vía Los Cortijos, Barrio nueva Jerusalén, casa 26, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Simon Bolívar, calle 06, casa N° 416, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 25.....