Confirma las Medidas cautelares, impuestas por el órgano receptor en su debida oportunidad, contempladas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 13, en relación con lo establecido en el artículo 91, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas al imputado MIGUEL GENARO MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de oficio Albañil, nacido en fecha 19-09-72, titular de Cédula de Identidad Nº 20.125.518, hijo de Martha Marcano y Leonardo Caraballo, Domiciliado en el Barrio la Gloria, calle Principal, Casa Nª S/N, cerca del Puente la Gloria, Rio Caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Rojas, siendo las medidas impuestas las siguientes: PRIMERO: Referir a las mujeres agredidas que.....