Ahora bien, por cuanto esta Operadora de justicia observa, que existe disparidad entre el lindero ESTE, que indican en el escrito y el lindero ESTE que describen, tanto en la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedida por la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, en el Permiso N° 000149-7797-4, ambos de fecha 05/12/2018 y el expresado en el Oficio N° AT 0001-18-102, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, pues en el escrito quedó asentado "...ESTE: En 19,50 Mts con casa que es o fue de CARMEN NESI..."; en la Autorización y permiso y oficio mencionados "...ESTE: En 19,50 Mts con casa que es o fue de CRMEN NESI...";y en el oficio: "...ESTE: En 19,00 Mts con casa que es o fue de CRMEN NESI...";, En consecuencia se ordena librar despacho saneador, con el fin de que la parte interesada, INDIQUE al Tribunal, cual de los dos linderos, es el correcto y a tal efecto, subsane el error comet.....