Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha Dos (02) de Junio de dos mil quince (2015), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos AARON ISAIAS HEREDIA y YOSALBIS ALEXANDRA SOTILLO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.758.436 y V-16.666.617, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de febrero de dos mil siete (2007), ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites.....