Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN intentó MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra CONSTRUCTORA EXILON, C.A., deudor principal de la obligación, y los ciudadanos JOSE ENRIQUE ORDAZ MORALES y YURICH SCARLE FIGUEROA RODRIGUEZ, en su condición de avalistas de la obligación. En consecuencia, se condena a los identificados demandados, a pagar a MI CASA, E.A.P., C.A., las sumas de dinero siguientes: PRIMERO: SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo) por concepto de capital al cual asciende el pagaré; SEGUNDO: OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 87.528.757,12), por concepto de intereses moratorios a la rata del treinta y cinco por ciento (35%) anual, desde el 11 de septiembre de 2001, incl.....