Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al investigado RAFAEL DARIO MALDONADO MOLINA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.282.065, residenciado en el sector La Inmaculada, casa No. 3-96, El Vigía, Municipio Alberto Adiani, del Estado Mérida, de la Decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaro INADMISIBLE en fecha 02-06-2010, con ponencia del Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARO, la Apelación en efecto suspensivo y en consecuencia, firme lo ordenado por el Tribunal del Control No. 01 en audiencia de calificación de flagrancia de fecha 28-05-2010 de este Circuito Judicial Penal en el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral .....