éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 04-07-70, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.244, hija de Miguelina Campos y Justo Rodríguez, residenciada en la invasión 25 de marzo, UD 28, manzana 31, Calle La Cariñosa, casa Nº 68, parroquia 11 de Abril, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0426-4971272 ó 0424-926-8462, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.