Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ,BENITEZ,LIBERTADOR,ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, interpusiera el ciudadano : JOSE EUSEBIO BRAVO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.918.263, domiciliado en la avenida universitaria, casa N° 376, Sector Charallave, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre contra los ciudadanos: ANGEL GREGORIO BRAVO, VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ BRAVO y DHAMELHYS TERESA GONZALEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad N° 19.189.804, V-21.54.....