esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso interpuesto por los Abogados ERICA PAREDES BRAVO, MILAGROS QUINTANA y ROMER LEAL, en su carácter Fiscal y Auxiliar Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2009, y publicada in extenso en fecha 30 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en el asunto penal signado bajo el Nº IP01-P-2008-002382, mediante el cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318.4 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal,.....