En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio con fundamento en la sentencia N° 1070, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, respectivamente, y la sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil del 30 de marzo de 2017, interpuesta por la ciudadana BARBARA MESSINA SETZU, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.752.654, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS RUBIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.776, en contra del ciudadano RAYMOND DAVID SLAGT RUIZ, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, titular del pasaporte Nº NY5PCHHP0, y en consecuencia qued.....