Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana ZORAIDA GUADALUPE CALLEJA MORLES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.756, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio legal, Mercys Margarita Geraldo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.454, en contra de su cónyuge, ciudadano DERWIN JESUS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.939.