Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada porlaciudadana:DAYANGELA CAROLINA GOMEZ OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.798.753,de este domicilio, inserta bajo elN° de Acta 1830, Tomo 4 del año1.983, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO dela ciudadana: DAYANGELA CAROLINA GOMEZ OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.798.753,inserta bajo el N° de Ac.....