Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, decreta INADMISIBLE el presente Habeas Corpus interpuesto, por el Abg. Cruz Sierra Graterol, en su condición de Defensor del Pueblo, Delegado del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO QUIROZ y JORGE PEÑA, identificados en autos, de conformidad con el numeral Primero del Articulo Sexto (6) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Defensor del Pueblo.
LA JUEZ DE TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO