Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS VENTURA PADILLA, venezolano, mayor de edad, civil y Jurídicamente hábil titular de la cedula de identidad Nº V-11.767.902, domiciliado en el sector 03, casa Nº 01, Vereda 21 del sector Antiguo Aeropuerto, de la Ciudad de Punto Fijo, Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.690, de ste domicilio, y la Abogada ZORAIDA BELLO DE ANTEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.875, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de id.....