Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a solicitud de la FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABOG. EGLE TORRES; de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto de esta misma fecha acordó, autorizar a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del INSPECTOR DIXON MEDINA, quienes son los encargados de realizar el procedimiento, es decir, para que practiquen un ALLANAMIENTO en dicho inmueble, con la finalidad de ubicar e incautar, ARMAS DE FUEGO Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. Los funcionarios actuantes al practicar la medida aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 210, 211 y 212 del Cód.....