este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana GRISEIDA MARGARITA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.461,