Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CALANDRA CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.158, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA y RAFAEL ANGEL PAEZ LINARES, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.050 y 93.217 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.251.033 y 7.469.283 en ese mismo orden, ambos de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN TERESA GIL DE ORAA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.354.871, de este domicilio, debidamente asistida del abogado ROGER JOSÉ DIA.....