este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALVARO JOSE ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/01/1.975, de 35 años de edad , titular de la cédula de identidad Nº 14.717.853, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rafael Acosta y Carmen Medina, residenciado en: 4ta Calle de Charallave, Casa S/Nº, hacia la quebrada, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º y 5º y 252, numeral 2º.....