2-En fecha nueve (09) de febrero de 2022, este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante el cual indicó que ADMITÍO las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante; referente a las pruebas de mérito favorables no tuvo materia sobre la cual pronunciarse; igualmente ORDENÓ notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA e INSTÒ a la parte promovente a que consigne los fotostatos del escrito de promoción de prueba y de la presente decisión para el cumplimiento de la notificación ordenada.