El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA FRANCISCA LOIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.242, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre un inmueble construida sobre una parcela de terreno que son o fueron de la comunidad de tierra Cerro Atravesado, El Taparo, ubicada en el sector La Rosa, calle Democracia, casa sin número, Parroquia y Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS (73,26 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con calle sin nombre, su fondo. SUR: Con calle Democracia, su frente. ESTE: Con agencia de.....