DISPOSITIVA
or todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: CESAR JOSE BRAZON CARABALLO, venezolano, nacido en Carúpano, estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.543.611, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-07-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Lisanto Brazòn y Marilis Caraballo, con dirección en Río Seco, calle las Palmas, casa sin numero, cerca del MERCAL, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Telf.: 0426-182.92.62, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ERASMO FRANCISCO CARABALLO MOYA Y YULI DEL VALLE VELASQUEZ, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica.....