este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se ADMITE la presente QUERELLA, interpuesta por JUAN RICO CINTADO; Mayor de edad (86), de nacionalidad española, de este domicilio, Cedula de Identidad N° E-321.942, representado en este Acto por los abogados en ejercicio, EINER ELIAS BIEL BLANCO y JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.