En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a la Penada: YESENIA DEL VALLE PATIÑO ORTÍZ, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 05/05/1988, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.429, soltera, hija de Beatriz Ortiz y Ramón José Patiño, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Puerto Sucre, Calle El Salado, casa Nº 60, cerca de la Escuela "Marco Antonio Saluzzo", Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, con la agravante del artículo 77 numeral 11 del Có.....