Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, en fecha 05 de abril de 2019, mediante la cual
se les impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RUBEN ALEXANDERT GOMEZ RAMOS, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.754.699, por la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, y la multa del 10% de los bienes y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación inter.....