PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana SOLEDAD DEL CARMEN HERNÁNDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.812.211, de este domicilio, CONTRA el ciudadano HUMBERTO DI PATRE CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.348, de este domicilio y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 18 de junio del año 2003, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Simón Planas, Sarare, Estado Lara, según acta signada con el Nº 09. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese por ante la Prefectura Civil del Municipio Simón Planas, Sarare, Estado Lara y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con.....