En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, incoada por la sociedad mercantil “DESARROLLOS RODRIGO DE TRIANA, S.A” , inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Noviembre de 1993, anotada bajo el número 56, tomo A-17, 4to trimestre de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano EXPEDITO DE JESÚS ARELLANO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-676.026, en su carácter de Presidente, asistido por la abogado en ejercicio GABRIELINA CASTILLO ALEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.824, .....