Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 483 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Procede a efectuarse corrección del computo de pena efectuado al Penado Pedro José Castillo, en fecha 10 de Noviembre de 2008.- SEGUNDO: Al Penado: PEDRO JOSÉ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.248.190, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime LA PENA de SEIS (06) MESES, DÍAS Y DOCE (12) DIAS.- TERCERO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 4-12-07, que fue de Siete (07) Meses y Doce (12) horas, para un total de tiempo redimido de Un.....