Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185 (693), presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ DABOIN, venezolano (a), mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.657.369, teléfono +17322478265, Email: jghd1979@gmail.com, domiciliado en la Calle Mason, Nro. 2495 S,Rd apto 732 247, en la ciudad Texas Estados Unidos y LUCELYS GLORIENNYS SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....