Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el abogado CARLOS HERNANDEZ a favor de su defendido imputado CARLOS ALBERTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad V-22.098.12,por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIODO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, cometido en perjuicio de: CARLOS JESUS ROJAS TORREZ, consistente en PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 10 DÍAS en atención al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 eiusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.
El Juez