En consecuencia, con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda, ubicado en la calle Buchivacoa, sector Chimpire, entre Callejón Las Flores e Iturbe, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con un área de terreno de 249 metros cuadrados con 25 centímetros (249,25 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con 8,35 metros, casa y solar que es o fue de Rosa Ocando; SUR: Con 8,35 metros con 8,30 metros, con calle Buchivacoa, que es su frente; ESTE: Con 30,45 metros, Casa y solar de la Sucesión Gómez Zavala; y OESTE: Con 30,28 metros, Casa y solar de Hipólito Lizar.....