PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la vindicta pública por la presunta comisión delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 308 del COPP.
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público, por cuanto señalan la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos.
TERCERO: Una vez admitida la acusación en su totalidad este Tribunal le informa al acusado, a su vez explicándole acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales son: principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, de igual manera se el informa al acusado en este caso solo proceden las últimas dos mencionadas. Acto seguido la ciudadana Jueza preguntó al acusado si o no se acogía al procedimiento por Admisión de Hechos o Suspensión Condicion.....