Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-Sin Lugar la Oferta Real de Pago presentada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06 R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Protocolo 1º, Tomo 8, 4º Trimestre del año 2004, bajo el Nº 06, folios 16 al 23, a través de su apoderada judicial abogada Gladys Antonieta Álvarez Armas venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.923, titular de la cédula de identidad Nº 5.950.279, de este domicilio, contra la ciudadana KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, soltera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, titular de la cédula de identidad Nº 14.446.672, de este domicilio, asimismo se declara INVÁLIDO el ofrecimi.....