éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana YOHELY ARIAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.301, domiciliada en la Urbanización Santa María, Calle 17 con Calle 13, casa N° 08, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, Ciudadana: IRLANDA LARA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.487.629, domiciliada en la Calle Mapararí con Flores e Iturbe, casa N° 32133, Sector Chimpire, Municipio Miranda del Estado.....