Esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Yamira Marcano, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de abril de 2003, que declaró sin lugar el recurso interpuesto. 2. CON LUGAR el recurso de apelación. 3.-NULO el fallo apelado. 4.- SIN LUGAR la acción principal en el recurso contencioso Administrativo funcionarial, 5.- CON LUGAR la acción subsidiaria, en consecuencia 5.1 ORDENÓ al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el pago de las prestaciones sociales a la querellante, 5.2 ORDENÓ el pago de los interese de mora sobre las prestaciones sociales, 5.3 ORDENÓ la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 04