La Corte ORDENA a la parte actora que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, señale con precisión los derechos constitucionales que presuntamente le han sido violados, el objeto de la acción de amparo, así como la identificación del presunto agraviante, con la advertencia de que el incumplimiento de lo aquí señalado traerá como consecuencia, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.